• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 660/2022
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, que no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Por todo ello, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de considerar que el interés remuneratorio pactado (TAE del 26,82%) en un contrato del año 2007 supera los 6 puntos porcentuales de diferencia con un TEDR del 19,32% y es, por tanto, usurario a luz de la completa cita de doctrina jurisprudencia que recoge la sentencia de la Sala, ésta examina, y rechaza, la existencia de serias dudas de hecho y de derecho invocando la STS de 4 de marzo del 2020 que analizaba un contrato de tarjeta de crédito con una TAE idéntica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4920/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La lectura del Convenio Colectivo no concreta cuales son las funciones de la sección de fabricación, logística y calidad. Sin embargo es evidente que las partes litigantes no tienen duda al respecto puesto que se reconoce, como un hecho no discutido, que las trabajadoras referenciadas en sentencia prestan funciones de producción y funciones de estructura, por lo que la invocación que realiza la Juzgadora a quo al art. 9 destinado a "los puestos o áreas de trabajo no se estima desacertada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1407/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 890/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que pretende la parte actora es que se realice una interpretación parcial del artículo, ya que en el mismo no solo se reconoce que el devengo de la retribución por antigüedad se llevará a cabo por día natural de alta en la empresa, sino que se recoge una serie de excepciones, aludiendo, además, a aquellos contratos suscritos a partir del 1 de septiembre de 2013 y que responden a la negociación efectuada con la parte social a raíz de la huelga convocada en el mes de julio de 2013, y el acuerdo que trajo consigo, conforme al cual se acordó la creación de una bolsa de empleo, tanto para cubrir las vacantes por jubilación. En el caso de que el juez haya impuesto a la parte que obró con mala fe o temeridad la multa , la sentencia de la Sala confirmará o no, en todo o en parte, dicha multa, pronunciándose, asimismo, cuando el condenado fuere el empresario, sobre los honorarios de los abogados o de los graduados sociales impuestos en la sentencia recurrida. La Sala podrá imponer dichas sanciones y medidas a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se rebaja la cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas; transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 586/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas declarándolo procedente. El demandante había solicita días antes de la notificación del despido un reducción de jornada por cuidado de hijo. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Se desestima la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar la petición de nulidad pro haber solicitado el demandante una reducción de jornada por cuidado de hijo. La sala lo desestima porque el trabajador solicita la reducción de jornada cuando tiene conocimiento que es de los trabajadores a los que afecta el despido. Y porque además habría quedado acreditado que concurren las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa pues las medidas que se iban a implementar por la empresa suponían que las funciones que desarrollaba el demandante quedarían vacías de contenido, en la medida en que serían asumidas directamente por otros trabajadores de la empresa, lo que justificaría la amortización del puesto de trabajo que venía desempeñando el actor y sin que la nueva contratación efectuada por la empresa no tiene relación con las funciones que venia realizando el actor .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la resolución que consideró como derivada de contingencia profesional (AT) la baja litigiosa en tacto que reactiva a estresor laboral. Desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma que se cita de la LGSS se recuerda que el hecho de que el trabajo solo intervenga como factor desencadenante no rompe el nexo causal pues ha de calificarse como tal aquel en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución del trabajo, bastando con que el nexo causante, indispensable siempre en algún modo, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de la misma entre actividad profesional y un poncreto padecimiento. Es en este contexto probatorio que se advierte que el episodio depresivo adaptativo sufrido por la trabajadora deriva de la misma pues aunque no hay presunción de acosos las condiciones y características del trabajo podrían estar afectando a la salud de la trabajadora; aportándose, así, un elemento de convicción que va mas allá de la simple anamnesis del servicio de asistencia objetivándose una situación reactiva a una problemática laboral detalladamente descrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.